Ante la nueva asignatura que hemos comenzado hace un tiempo, "Educación y Sociedad", nos propondremos un nuevo reto en este Blog, crear un apartado propio en el que nos preocuparemos de todo lo relacionado con la Educación (Artículos de interés, vídeos de entrevistas con educadores y autores, u otros materiales adapatados).

Por lo que "El Rincón de Gestión" pasará a llamarse: "El Rincón de Gestión 2.0: Educación", un enfoque más directo hacia la enseñanza y educación propiamente dicho de nuestro país.

¡¡¡ ESPERO QUE LES GUSTE !!!

jueves, 5 de enero de 2012

CURRICULUM

· 27 SEPTIEMBRE 2011:


En este apartado nos plantearemos indagar y explicar acerca de cómo está regulado el currículum en la normativa actual. (A través de qué normas y en virtud de qué relación entre ellas). Planteamos una cuestión concreta para centrar la pregunta: ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?
Para empezar, diremos que la política educativa es la idea que concreta un partido político sin contar con la sociedad, existiendo también políticas educativas que definen varios objetivos, que son aquellas concretadas en la legislación y que afectan a las escuelas, para que la organización escolar transformen esas ideas en el servicio del alumnado.
A partir de aquí concretamos el reglamento establecido, estos reglamentos hacen que se cumplan una serie de normas educativas. Todas las normas educativas incorporan mecanismos, para que todo lo que estudiamos se lleve a la práctica. Para concretar una ley educativa es un proceso bastante complejo.
La educación se tiene que regular con una ley orgánica, que afecta a todo el territorio y es promovida por el parlamento y por la mayoría absoluta y la cual, sólo se puede transmitir a través de las cortes. Por otro lado, se encuentra la ley ordinaria, aquella que es emitida por las cortes y no se enfrenta a la mayoría simple.



El apartado más importante donde se desarrollan las leyes es el Decreto; en el gobierno central es el Real Decreto, el cual tiene que ser refrenado por el Parlamento para tener valor de ley, así que los niveles en los que se legisla son las leyes. En la ley de este Decreto se dice que todos tenemos un currículum y que cada uno tiene uno diferente. Se establece a partir de la ley un Decreto donde se establece el currículum. Un Decreto lo tiene que promover un ministro o consejero y tiene que ser aprobado en el consejo de gobierno y firmado por el rey o la comunidad autónoma.
La última parte serían las resoluciones, que las firma el director general.

 El currículum aparece regulado en dos tipos de normativas: el Decreto y el Real Decreto. A partir de aquí se elabora el Decreto 68, aquí es donde está lo que tiene que aprender un alumno de primaria, pero lo que marca lo que tienen que aprender los alumnos son los libros, la editorial.

Ante la pregunta que nos formulábamos al principio de ‘’¿qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?’’ la respuesta es sencilla, ya que siguiendo lo que aparece en el Decreto 68, el niño tendría que llegar a aprender una serie de competencias básicas, contenidos, persiguiendo una serie de objetivos siguiendo unos métodos pedagógicos y metodológicos, siendo evaluado con unos criterios de evaluación. 

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